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Documentación De Extranjería

Documentación De Extranjería



DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que tiene que tener o disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o bien temporal (estancia) o de larga duración o bien vivienda por un año o pero de un año.

Para ambos casos el extranjero debe, anteriormente conseguir un , (a menos que el país esté excluido por el acuerdo bilateral o bien multilateral pertinente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  reportajes de entrada en España y conseguir si es necesario, la documentación o autorización para entrar en España.

Plazo máximo para resolver expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para avisar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones de estancia o bien de residencia, que formulen los interesados extranjeros, será de tres meses, contados a partir del día después al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación).

Cita anterior para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para esto se ha habilitado una sede electrónica de cuyo enlace puede hacer uso seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para avisar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas van a poder comprenderse desechadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las solicitudes de prórroga de la autorización de vivienda, la renovación de la autorización de trabajo, como las peticiones de autorización de vivienda de larga duración que se elaboren por los interesados o por un Letrado experto en extranjería en la capital de España, a tenor de lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de 3 meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la prórroga o bien renovación han sido concedidas.

Las peticiones de modificación de la restricción territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y avisarán por la administración autonómica o estatal eficiente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la petición ha sido concedida.

Solicitudes de residencia y trabajo del extranjero

En el caso de que el extranjero o un Letrado especialistas en extranjería en la villa de Madrid intentara obtener la documentación de residencia lucrativa en España, o vivienda para trabajar, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, el procedimiento va a ser el siguiente:

El extranjero que pretenda radicar en España con un permiso de trabajo deberá reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación va a ser la siguiente:

Es el empleador o empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien mediante quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano eficiente para su tramitación, pertinente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)

Deberá personarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o bien Áreas o Dependencias de Trabajo y Temas Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para solucionar.

Inadmisión de petición de residencia con trabajo

La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las peticiones relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:


  1. Falta de legitimación del solicitante, o deficiente acreditación de la representación.

  2. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.

  3. Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya rechazada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado contra el mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.

  5. Cuando el demandante tenga prohibida su entrada en España.

  6. Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado tres.

  8. Cuando dicha petición no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea demandada por ley.

Contra estas inadmisiones es conveniente que un Abogado expertos en extranjeria realice un recurso, en general, de alzada contra las mismas para intentar anular la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de residencia 

El , se va a deber interponer, de ser posible, por un Letrado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por poner un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso convocado, frente al Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución. abogados para inmigracion

Documentación de vivienda temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la vivienda temporal de extranjeros, son los siguientes:


  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España o bien, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

  • Cualquier documento que acredite el tiempo previo de vivienda legal y continuada en España, o de permanencia en verdad.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado de vivienda en vigor, salvo los casos en que éste no sea preciso según las previsiones legales y normativas.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.

  • Certificado médico oficial, si el demandante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.

  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que pide, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.

Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:


  • Documentos previstos en el apartado precedente (excluyendo los requisitos de la letra g).

  • Acreditación de que se halla incluido en ciertos siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado en verdad o bien de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, este deberá ejercer la patria potestad o bien tener concedida la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores de edad o inútiles cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o bien del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.

Documentación para vivienda extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias inusuales necesitaría la presentación de la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Asimismo va a ser suficiente cualquier DNI o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las próximas circunstancias: consideración de desplazado; existencia de determinada vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido denegada o inadmitida a trámite su petición de asilo; concurrencia de razones humanitarias; cooperación con las autoridades administrativas o judiciales españolas o bien concurrencia de razones de interés o bien seguridad nacional; concurrencia de alguno de los presuntos del art. 49.2 del Reglamento aprobado.

Documentación para vivienda extranjeros arraigo social

Además de la documentación precedente, el demandante va a deber presentar:


  • Acreditación de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

  • Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo continuado de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia a lo largo de los dos años anteriores.

  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio de España a lo largo de un periodo mínimo de cinco años.

En en caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios de tipo económico y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de exactamente las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de residencia anterior

Para renovar la autorización de vivienda, sería necesarios los documentos siguientes:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Copia de la autorización de vivienda a renovar.

  • Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigibles en España

  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En el caso de variación se van a deber justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de vivienda por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, aparte de la documentación precedente se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge a lo largo de un par de años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.


Solicitud de vivienda permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), solo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:


  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España durante cinco años.

  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores conseguidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.

  • Haber natural de España y al llegar a la mayor parte de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años sucesivos inmediatamente anteriores a la petición.

  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.

  • Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española a lo largo de cuando menos los tres años sucesivos inmediatamente precedentes.

  • Apátridas o asilados que se encuentren en territorio de España y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.


Autorización de trabajo y vivienda de extranjero  (EX-01)

Sujetos legitimados para pedirla 


  • El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o bien de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.

  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o bien en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

Plazos de presentación de peticiones 


  • Autorizaciones iniciales: La petición he de ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, va a poder iniciarse antes de la concesión.

  • Renovaciones: Deberán pedirse con un mes de antelación a la data de vencimiento. También van a poder ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización solicitada trascurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la petición 

Las peticiones se elaborarán en el modelo EX-uno. Una vez presentada la solicitud, se devolverá una copia de exactamente la misma adecuadamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las peticiones de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses siguientes al vencimiento, prorrogan la valía del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Documentos necesarios para solicitud de residencia de extranjeros 

La documentación que ha de acompañarse a la petición depende en una parte del tipo de autorización.


  1. Con carácter general, cualquiera que sea el género de autorización solicitada, tendrán que presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:

    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados va a deber aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.

    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.

    • Titulación y/o acreditación de la formación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.

    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.



  2. Si se pide una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión:

    Si el trabajador se halla en ciertos supuestos específicos recogidos en la petición, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el presunto señalado.


  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la petición de renovación.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

  • Titulación y/o acreditación de la formación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.

  • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o empresario

Se presentarán los próximos documentos relativos al empleador o empresario:


  • DNI o bien CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de encontrarse exento.

  • Documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.

  • Contrato de trabajo o bien oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios.

  • Memoria descriptiva de la actividad de la compañía y perfil del puesto ofertado.

  • Documento de Inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.

  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la administración de la oferta presentada, salvo si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos concretos.

En el caso de pedir autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la compañía que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones laborales en que se presta.

Documentación para solicitud de autorización de trabajo y vivienda por cuenta propia inicial


  • Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.

  • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o bien licencias demandadas para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para petición de la renovación de la autorización residencia


  • Copia de la autorización de trabajo y residencia precedente.

  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo o bien oferta de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

  • Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, deberá acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de solicitar la renovación alterando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien extraña, dependiendo de la modificación pretendida.

Solicitud de salvedad de autorización de trabajo (EX-dos)

En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta extraña o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las peticiones de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se han de aportar los documentos que acrediten en todos y cada caso:




    • Los conocimientos.

    • La titulación que tiene como técnico, profesor o científico.

    • La acreditación de funcionario o bien religioso.

    • La acreditación como corresponsal o bien enviado especial de medios de comunicación.

    • La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional.

    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

    • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.




  • Los conocimientos.

  • La titulación que posee como técnico, profesor o bien científico.

  • La acreditación de funcionario o religioso.

  • La acreditación como corresponsal o bien mandado especial de medios de comunicación.

  • La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.

  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

  • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o bien contrata:


  • Oferta de empleo, contrato, invitación o bien documento análogo.

  • Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.

  • En el caso de personal directivo o bien profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o reconocimiento internacional.

  • Certificación de que la iglesia o bien confesión se halla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-tres)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o bien prórroga, se presentara en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las peticiones de autorización de trabajo y residencia con las próximas particularidades:

Sujetos legitimados para solicitarla 

En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o bien por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-05)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses antes del comienzo de la actividad, el empresario o su organización habrán de presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la próxima documentación:


  • DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social, o bien documento acreditativo de hallarse exento, y en el caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que formule la petición.

  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del Real Decreto 1659/1998, de veinticuatro de julio.

  • En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

  • Igualmente, se van a poder pedir los documentos que se consideren precisos para acreditar la capacidad o bien solvencia del empleador para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere precisa para valorar adecuadamente las ofertas de trabajo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-06)


  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado de estudios, investigación o bien formación o bien, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es preciso según las previsiones legales y reglamentarias.

  • Justificación de admisión como pupilo, estudiante o estudioso en centro o establecimiento público o privado, autorizado o bien reconocido por la Administración eficiente, en la que conste que la actividad a efectuar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses.

  • En los presuntos de estudiantes menores de edad, se requerirá además de esto autorización de los progenitores o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.

  • Justificación de tener garantizados los medios económicos precisos para costear el costo de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o bien acreditación de no necesitarlo, será preciso presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la capacitación llevados a cabo en el periodo precedente, o un informe conveniente del desarrollo de la investigación.


Solicitud de autorización de regreso (EX–07)


  • Copia de pasaporte o bien documento equivalente, en vigor.

  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.

  • Copia de la resolución conveniente de la autorización inicial de vivienda, en su caso.

  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si solicita cédula de inscripción:


  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Documentos de cualquier clase, aunque estuviesen caducados, que pudieran formar rastros o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.

  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, a través de acta notarial.

Si solicita título de viaje:


  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de vivienda permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la fecha de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.


Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que radique para pedir de exactamente la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de vivienda ya renovado y de que el familiar que desea reagrupar se encuentra en ciertas circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la petición de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

A la solicitud del informe gubernamental va a deber adjuntarse la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del demandante, en vigor.

  • Copia de una autorización de residencia o bien de trabajo y residencia ya renovada.

  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

  • Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.

  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Informe gubernativo para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o bien Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:


  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela.

  • Informe previo conveniente del Subdelegado del Gobierno, o bien Encargado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.

  • Informe del órgano de la Comunidad o bien Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El veinte de septiembre de 2008  se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen voluntariamente a sus países de origen.

Los requisitos para esto son los siguientes:


  • Encontrarse legalmente en España

  • Ser nacionales de países que tengan suscrito con España acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, E.U., Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

  • El trabajador extranjero va a deber comprometerse a volver a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no volver a España en el plazo de tres años.

  • La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, dependiendo del número de días de prestación reconocidos o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la data de reanudación de la prestación o bien desde la fecha de petición de esta modalidad de abono.

Las normas relativas a los derechos esenciales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias actuales en España, sin que pueda aducirse la profesión de creencias de tipo religioso o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o bien conductas contrarios a exactamente las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se encuentren en España, por la normativa penal vigente, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros muchos hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre y en todo momento es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA

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